DECRETO N° 855
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA GUIENAGATI, TEHUANTEPEC, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009
TÍTULO PRIMERO
INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2009, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de Santa María Guienagati, Teh., Oax. Percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
PESOS |
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INGRESOS PROPIOS |
$181,134.50 |
IMPUESTOS |
$11,312.50 |
Del impuesto predial |
$11,312.50 |
DERECHOS |
$50,721.00 |
Alumbrado Público |
$1.00 |
Rastro |
$5,900.00 |
Certificaciones, constancias y legalizaciones |
$1,000.00 |
Licencias y refrendo de funcionamiento comercial, industrial y de servicios |
$33,320.00 |
Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para enajenación de bebidas alcohólicas |
$1,500.00 |
Agua potable |
$9,000.00 |
Por servicios de vigilancia, inspección y control de ejecución de obras sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo equivalente al cinco al millar |
1.00 |
Registro y renovación en el padrón de contratistas de obra pública |
1.00 |
PRODUCTOS |
$62,801.00 |
Derivado de bienes muebles |
$62,801.00 |
APROVECHAMIENTOS |
$56,300.00 |
Multas |
$2,500.00 |
Donativos |
$53,800.00
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PARTICIPACIONES |
$2,213,845.00 |
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES |
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Fondo Municipal de Participaciones |
$1,484,065.00 |
Fondo de Fomento Municipal |
$602,643.00 |
Fondo de Compensaciones |
$84,749.00 |
Fondo Municipal de Impuestos a la Ventas Finales de Gasolina y diesel |
$42,388.00 |
APORTACIONES |
$6,356,982.00 |
APORTACIONES FEDERALES |
$6,356,982.00 |
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal |
$5,263,271.00 |
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal |
$1,093,711.00 |
INGRESOS EXTRAORDINARIOS |
$2.00 |
APORTACION FEDERAL |
$1.00 |
APORTACION ESTATAL |
$1.00 |
TOTAL DE INGRESOS |
$8,751,963.50 |
TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPÍTULO ÚNICO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5% anual sobre el valor catastral del inmueble.
ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $88.10 para predios urbanos y $44.05 para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial.
ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagaran bimestralmente en las oficinas autorizadas por la tesorería municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
TÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO
ALUMBRADO PÚBLICO
ARTICULO 8.- Los habitantes del municipio, pagarán derechos por la prestación de servicio de alumbrado público, en los términos que establezca el Titulo Tercero, Capítulo Primero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
CAPÍTULO SEGUNDO
RASTRO
ARTÍCULO 9.- Los servicios que en materia de rastro presten las autoridades municipales en los términos previstos en el Título Tercero, capítulo quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, causarán y pagarán los derechos de conformidad con las siguientes cuotas:
CONCEPTO
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CUOTA |
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$20.00 |
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a) Ganado Porcino por cabeza |
$30.00 |
b) Ganado Bovino por cabeza |
$35.00 |
CAPÍTULO TERCERO
CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 10.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO
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CUOTA
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$10.00 |
ARTÍCULO 11.- Están exentos del pago de estos derechos:
I.- Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.
II.- Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.
III.- Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.
CAPÍTULO CUARTO
LICENCIAS Y REFRENDOS DE FUNCIONAMIENTO
COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS
ARTÍCULO 12.- La expedición de licencias y refrendos para el funcionamiento comercial, industrial y de servicios, se pagará conforme a las siguientes cuotas:
GIRO |
INSCRIPCIÓN |
REFRENDO |
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carpintería |
$30.00 |
$50.00 |
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Miscelánea |
$30.00 |
$35.00 |
||
Balconería |
$30.00 |
$35.00 |
||
Cenaduría |
$30.00 |
$25.00 |
ARTÍCULO 13.- Deberá anexar a la solicitud de permiso los documentos que se señalan a continuación:
Exhibir original y anexar copia del Registro Federal de Contribuyentes, así mismo del alta del establecimiento ante la SHCP.
Croquis de localización del establecimiento.
Copia del pago del Impuesto Predial actualizado.
Copia del Acta Constitutiva en caso de persona moral.
Copia del pago del agua potable actualizado del inmueble.
Constancia de uso de suelo del establecimiento.
Exhibir original y anexar copia de la Licencia Sanitaria.
Copia de la credencial de elector del representante legal o del propietario.
Este permiso se expedirá por establecimiento y por giro.
ARTÍCULO 14.- Las licencias a que se refiere el artículo anterior son de vigencia anual y los contribuyentes deberán solicitar su refrendo durante los meses de enero y febrero de cada año, para tal efecto deben presentar la solicitud que para este fin se tiene autorizada por el Ayuntamiento, anexando los documentos siguientes:
Licencia de funcionamiento del año anterior.
Copia del pago del impuesto predial actualizado del establecimiento.
Copia de licencia sanitaria actualizada.
Croquis de localización del establecimiento, en caso de que se haya realizado cambio de domicilio.
CAPÍTULO QUINTO
POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 15.- La expedición de licencias, permisos o autorización, para el funcionamiento, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas a personas físicas o morales, que autorice el Municipio, se sujetará a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
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$40.00 |
ANUAL |
CAPÍTULO SEXTO
AGUA POTABLE
ARTÍCULO 16.- El servicio de suministro de agua que el municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD DE COBRO |
|||
Uso Doméstico |
$25.00 |
Anual |
TÍTULO CUARTO
PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
DERIVADO DE BIENES MUEBLES
ARTÍCULO 17.- Podrán los municipios percibir productos por concepto de enajenación y arrendamiento de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 126 y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
CONCEPTO
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CUOTA |
DESTINO |
RENTA DEL CAMION VOLTEO |
$200,00 X VIAJE |
DENTRO DE LA POBLACION |
RENTA DE LA RETROEXCAVADORA |
$300.00 X HORA |
DENTRO DE LA POBLACION |
ARTÍCULO 18.- Se constituyen productos los intereses generados por mora en el incumplimiento de pago de arrendamiento de inmuebles o muebles pertenecientes al dominio privado del Municipio.
TÍTULO QUINTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO PRIMERO
APROVECHAMIENTOS
ARTÍCULO 19.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:
Multas,
ll- Donaciones.
CAPÍTULO SEGUNDO
MULTAS
ARTÍCULO 20.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción municipal, por los siguientes
CONCEPTOS CUOTA
l.- Escándalo en la vía pública $200.00
CAPÍTULO TERCERO
DONATIVOS
ARTÍCULO 21.- Se consideran aprovechamientos los donativos y aportaciones de empresarios, organizaciones obreras gremiales. Así como de las personas físicas y morales que contribuyan al desarrollo del Municipio.
ARTICULO 22.- Los aprovechamientos a que se refiere es titulo deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad Municipal
TÍTULO SEXTO
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 23.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.
TÍTULO SÉPTIMO
APORTACIONES FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 24.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
TÍTULO OCTAVO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 25.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.
ARTÍCULO 26.- Los derivados de empréstitos o financiamientos que se celebren con personas físicas y morales, siguiendo los procedimientos que para tales efectos contempla la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal
ARTÍCULO 27.- Solo podrán obtenerse empréstitos o financiamientos que sean destinados a obras públicas y proyectos productivos, de conformidad con lo que establece el artículo 117 fracción VIII segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 7 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.
T R A N S I T O R I O S :
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 12 de febrero de 2009.
DIP. CLAUDIA DEL CARMEN SILVA FERNÁNDEZ.
PRESIDENTA.
RÚBRICA.
DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ.
SECRETARIO.
RÚBRICA.
DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GUZMÁN.
SECRETARIO.
RÚBRICA.